Artículo 214 . El recurso de reclamación se interpondrá ante la Autoridad Substanciadora o Resolutora, según corresponda, que haya dictado el auto recurrido, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de que se trate.
(Reforma Publicada Mediante P.O. Núm. 122, de fecha 19 de Agosto de 2020).
Interpuesto el recurso, se ordenará correr traslado a la contraparte por el término de tres días hábiles para que exprese lo que a su derecho convenga, sin más trámite, se dará cuenta al Juez Especializado para que resuelva en el término de cinco días hábiles.
Del recurso de reclamación conocerá la Autoridad Substanciadora o Resolutora que haya emitido el auto recurrido.
La resolución de la reclamación no admitirá recurso legal alguno.
Sección Tercera
Del Recurso de Apelación
(Reforma Publicada Mediante P.O. Núm. 122, de fecha 19 de Agosto de 2020).