Artículo 216 . Procederá el recurso de apelación contra las resoluciones siguientes:
I. La que determine imponer sanciones por la comisión de Faltas Administrativas Graves o Faltas de Particulares.
II. La que determine que no existe responsabilidad administrativa por parte de los presuntos infractores, ya sean Servidores Públicos o particulares.
(Reforma Publicada Mediante P.O. Núm. 122, de fecha 19 de Agosto de 2020).