Artículo 218. La Sala de Revisión procederá al estudio de los conceptos de apelación, atendiendo a su prelación lógica. En todos los casos, se privilegiará el estudio de los conceptos de apelación de fondo por encima de los de procedimiento y forma, a menos que invertir el orden dé la certeza de la inocencia del Servidor Público o del Particular, o de ambos; o en caso que el recurrente sea la Autoridad Investigadora, las violaciones de forma que hayan impedido conocer con certeza la responsabilidad de los involucrados. En los asuntos en los que se desprendan violaciones de fondo de las cuales pudiera derivarse al sobreseimiento del procedimiento de responsabilidad administrativa, la inocencia del recurrente, o la determinación de culpabilidad respecto de alguna conducta, se le dará preferencia al estudio de aquellas aún de oficio.
La Sala de Revisión resolverá en un término de treinta días hábiles.