Artículo 220. Las sentencias definitivas que emita el Juez Especializado, podrán ser impugnadas por la Secretaría, los Órganos Internos del Control o el Órgano de Fiscalización, y se tramitará en los mismos términos que el Recurso de Apelación.
Artículo 220
TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: tjaech.gob.mx.
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