Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 222

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Artículo 222 . Tratándose de los Servidores Públicos de base, la suspensión y la destitución se ejecutarán por el titular del Ente Público correspondiente.

Sección Segunda

Del Cumplimiento y Ejecución de Sanciones por Faltas Administrativas Graves y Faltas de Particulares (Reforma Publicada Mediante P.O. Núm. 122, de fecha 19 de Agosto de 2020).

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: tjaech.gob.mx.

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