Artículo 222 . Tratándose de los Servidores Públicos de base, la suspensión y la destitución se ejecutarán por el titular del Ente Público correspondiente.
Sección Segunda
Del Cumplimiento y Ejecución de Sanciones por Faltas Administrativas Graves y Faltas de Particulares (Reforma Publicada Mediante P.O. Núm. 122, de fecha 19 de Agosto de 2020).