Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 223

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Artículo 223. Las sanciones económicas impuestas por el Juez Especializado o por la Sala de Revisión al conocer del recurso de apelación, constituirán créditos fiscales a favor de la Hacienda Pública, o del patrimonio de los Entes Públicos, según corresponda. Dichos créditos fiscales se harán efectivos mediante el procedimiento administrativo de ejecución, por la Secretaría de Hacienda, a la que será notificada la resolución emitida por el Tribunal.

(Reforma Publicada Mediante P.O. Núm. 122, de fecha 19 de Agosto de 2020).

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: tjaech.gob.mx.

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