Artículo 223. Las sanciones económicas impuestas por el Juez Especializado o por la Sala de Revisión al conocer del recurso de apelación, constituirán créditos fiscales a favor de la Hacienda Pública, o del patrimonio de los Entes Públicos, según corresponda. Dichos créditos fiscales se harán efectivos mediante el procedimiento administrativo de ejecución, por la Secretaría de Hacienda, a la que será notificada la resolución emitida por el Tribunal.
(Reforma Publicada Mediante P.O. Núm. 122, de fecha 19 de Agosto de 2020).