Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 224

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Artículo 224. Cuando haya causado ejecutoria una sentencia en la que se determine la plena responsabilidad de un Servidor Público por Faltas Administrativas Graves, el Juez Especializado, sin que sea necesario que medie petición de parte y sin demora alguna, girará oficio por el que comunicará la sentencia respectiva, así como los puntos resolutivos de esta para su cumplimiento, de conformidad con las siguientes reglas:

I. Cuando el servidor público haya sido suspendido, destituido o inhabilitado, se dará vista al superior jerárquico y a la Secretaría.

II. Cuando se haya impuesto una indemnización y/o sanción económica al responsable, se dará vista a la Secretaría de Hacienda.

En el oficio respectivo, el Juez Especializado prevendrá a las autoridades señaladas para que informen, dentro del término de diez días, sobre el cumplimiento que den a la sentencia en los casos a que se refiere la fracción I de este artículo. En el caso de la fracción II, la Secretaría de Hacienda informará al Juzgado Especializado una vez que se haya cubierto la indemnización y la sanción económica que corresponda.

(Reforma Publicada Mediante P.O. Núm. 122, de fecha 19 de Agosto de 2020).

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: tjaech.gob.mx.

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