Artículo 225. Cuando haya causado ejecutoria una sentencia en la que se determine la comisión de Faltas de Particulares, el Juez Especializado, sin que sea necesario que medie petición de parte y sin demora alguna, girará oficio por el que comunicará la sentencia respectiva, así como los puntos resolutivos de esta para su cumplimiento, de conformidad con las siguientes reglas:
I. Cuando el particular haya sido inhabilitado para participar con cualquier carácter en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, el Juez Especializado ordenará su publicación en el Periódico Oficial.
II. Cuando se haya impuesto una indemnización y/o sanción económica al responsable, se dará vista a la Secretaría de Hacienda .
(Reforma Publicada Mediante P.O. Núm. 122, de fecha 19 de Agosto de 2020).