Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 226

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Artículo 226. Cuando el particular tenga carácter de persona moral, sin perjuicio de lo establecido en el artículo que antecede, el Juez Especializado girará oficio por el que comunicará la sentencia respectiva, así como los puntos resolutivos de ésta para su cumplimiento, de conformidad con las siguientes reglas: I. Cuando se decrete la suspensión de actividades de la sociedad respectiva, se dará vista a la Secretaría de Economía, y a la Secretaría de Hacienda, se inscribirá en el Registro Público de Comercio y se hará publicar un extracto de la sentencia que decrete esta medida, en el Periódico Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad donde tenga su domicilio fiscal el particular.

II. Cuando se decrete la disolución de la sociedad respectiva, los responsables procederán de conformidad con la Ley General de Sociedades Mercantiles en materia de disolución y liquidación de las sociedades, o en su caso, conforme al Código Civil para el Estado de Chiapas, y las demás disposiciones aplicables.

(Reforma Publicada Mediante P.O. Núm. 122, de fecha 19 de Agosto de 2020).

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: tjaech.gob.mx.

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