Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 221

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Artículo 221 . La ejecución de las sanciones por Faltas Administrativas No Graves se llevará a cabo de inmediato, una vez que sean impuestas por la Secretaría o los Órganos Internos de Control, y conforme se disponga en la resolución respectiva.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: tjaech.gob.mx.

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