Artículo 217. La Sala de Revisión que conozca de la apelación deberá resolver en el plazo de tres días hábiles si admite el recurso, o lo desecha por encontrar motivo manifiesto e indudable de improcedencia.
Si hubiera irregularidades en el escrito del recurso por no haber satisfecho los requisitos establecidos en el artículo 215 de esta Ley, se señalará al promovente en un plazo que no excederá de tres días hábiles, para que subsane las omisiones o corrija los defectos precisados en la providencia relativa.
La Sala de Revisión, dará vista a las partes para que, en el término de tres días hábiles, manifiesten lo que a su derecho convenga; transcurrido este término se procederá a resolver con los elementos que obren en autos.
(Reforma Publicada Mediante P.O. Núm. 122, de fecha 19 de Agosto de 2020).