Artículo 215. Las resoluciones emitidas por el Juez Especializado, podrán ser impugnadas por los responsables o por los terceros, mediante el recurso de apelación, ante la Sala de Revisión.
El recurso de apelación se promoverá mediante escrito ante el Juez Especializado que emitió la resolución, dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la resolución que se recurre.
En el escrito deberán formularse los agravios que consideren las partes se les hayan causado, exhibiéndose una copia del mismo para el expediente y una para cada una de las partes.
El Juez Especializado, dará vista a las partes para que, en el término de tres días hábiles, manifiesten lo que a su derecho convenga; vencido este término, el Juez Especializado remitirá los autos originales en el plazo de cinco días hábiles a la Sala de Revisión.