Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 256

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Artículo 256.- Cuando la Comisión Instructora o el Congreso del Estado, deba realizar una diligencia en la que se requiera la presencia del inculpado, se emplazará a éste para que comparezca o conteste por escrito a los requerimientos que se le hagan; si el inculpado se abstiene de comparecer o de informar por escrito se entenderá que contesta en sentido positivo.

(Reforma Publicada Mediante P.O. Núm. 122, de fecha 19 de Agosto de 2020).

La Comisión respectiva, cuando se trate de diligencias que deban efectuarse fuera del lugar de residencia del Congreso, solicitará al Tribunal que las encomienden al Juez que corresponda para que se practiquen dentro de su jurisdicción y para cuyo efecto se remitirá a dicho Tribunal el testimonio de las constancias conducentes.

El Juez practicará las diligencias que se le encomienden al respecto, con estricta sujeción a las determinaciones que le comunique el Tribunal en auxilio del Poder Legislativo.

Todas las comunicaciones oficiales que deban girarse para la práctica de las diligencias a que se refiere este artículo, se notificarán personalmente o se enviarán por correo certificado con acuse de recibo, libres de cualquier gasto.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: tjaech.gob.mx.

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