Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 258

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Artículo 258.- Presentada la excusa o la recusación, se calificará dentro de los tres días hábiles siguientes en un incidente que se sustanciará ante la comisión a cuyos miembros no se hubiese señalado impedimento para actuar. Si hay excusa o recusación de integrantes de la propia Comisión Instructora, se llamará a los suplentes, en el incidente se escucharán al promovente y al recusado y se recibirán las pruebas correspondientes. El Congreso calificará en los demás casos de excusa o recusación.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: tjaech.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.