Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 76

TÍTULO CUARTO

Artículo 76 . Para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo anterior, se deberán considerar los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba el servidor público cuando incurrió en la falta, así como los siguientes:

I. El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos, la antigüedad en el servicio.

II. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución.

III. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones.

En caso de reincidencia de Faltas Administrativas No Graves, la sanción que imponga la Autoridad Resolutora no podrá ser igual o menor a la impuesta con anterioridad.

Se considerará reincidente al que habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada y hubiere causado ejecutoria, cometa otra del mismo tipo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: tjaech.gob.mx.

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