Artículo 77 . Corresponde a la Secretaría o a los Órganos Internos de Control, imponer las sanciones por Faltas Administrativas No Graves, y corresponde ejecutarlas a los superiores jerárquicos de los sancionados. La Secretaría y los Órganos Internos de Control podrán abstenerse de imponer la sanción que corresponda siempre que el Servidor Público:
I. No haya sido sancionado previamente por la misma Falta Administrativa No Grave.
II. No haya actuado de forma dolosa.
La Secretaría o los Órganos Internos de Control dejarán constancia de la no imposición de la sanción a que se refiere el párrafo anterior. Capítulo II
De las Sanciones para los Servidores Públicos por Faltas Graves
(Reforma Publicada Mediante P.O. Núm. 122, de fecha 19 de Agosto de 2020).