Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 77

TÍTULO CUARTO

Artículo 77 . Corresponde a la Secretaría o a los Órganos Internos de Control, imponer las sanciones por Faltas Administrativas No Graves, y corresponde ejecutarlas a los superiores jerárquicos de los sancionados. La Secretaría y los Órganos Internos de Control podrán abstenerse de imponer la sanción que corresponda siempre que el Servidor Público:

I. No haya sido sancionado previamente por la misma Falta Administrativa No Grave.

II. No haya actuado de forma dolosa.

La Secretaría o los Órganos Internos de Control dejarán constancia de la no imposición de la sanción a que se refiere el párrafo anterior. Capítulo II

De las Sanciones para los Servidores Públicos por Faltas Graves

(Reforma Publicada Mediante P.O. Núm. 122, de fecha 19 de Agosto de 2020).

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: tjaech.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.