Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 78

TÍTULO CUARTO

Artículo 78. Las sanciones administrativas que imponga el Tribunal a través del Juzgado Especializado a los Servidores Públicos, derivado de los procedimientos por la comisión de Faltas Administrativas Graves, consistirán en:

I. Suspensión del empleo, cargo o comisión.

II. Destitución del empleo, cargo o comisión.

III. Sanción económica.

IV. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.

(Reforma Publicada Mediante P.O. Núm. 122, de fecha 19 de Agosto de 2020).

A juicio del Juez Especializado, podrán ser impuestas al infractor una o más de las sanciones señaladas, siempre y cuando sean compatibles entre ellas y de acuerdo a la gravedad de la Falta Administrativa Grave.

La suspensión del empleo, cargo o comisión que se imponga podrá ser de treinta a noventa días naturales.

En caso de que se determine la inhabilitación, ésta será de uno hasta diez años si el monto de la afectación de la Falta Administrativa Grave no excede de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y de diez a veinte años si dicho monto excede de dicho límite. Cuando no se cause daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se podrán imponer de tres meses a un año de inhabilitación.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: tjaech.gob.mx.

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