Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 80

TÍTULO CUARTO

Artículo 80 . Para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo 78 de esta Ley, se deberán considerar los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba el servidor público cuando incurrió en la falta, así como los siguientes:

I. Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones.

II. El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos la antigüedad en el servicio.

III. Las circunstancias socioeconómicas del Servidor Público.

IV. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución.

V. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones.

VI. El monto del beneficio derivado de la infracción que haya obtenido el responsable.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: tjaech.gob.mx.

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