Artículo 80 . Para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo 78 de esta Ley, se deberán considerar los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba el servidor público cuando incurrió en la falta, así como los siguientes:
I. Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones.
II. El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos la antigüedad en el servicio.
III. Las circunstancias socioeconómicas del Servidor Público.
IV. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución.
V. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones.
VI. El monto del beneficio derivado de la infracción que haya obtenido el responsable.