Artículo 123. En los procedimientos de responsabilidad administrativa establecidos en la presente Ley, se tomarán como días hábiles todos los del año, con excepción de aquellos días que, por virtud
35 de ley, algún decreto o disposición administrativa, se determinen como inhábiles, durante los que no se practicará actuación alguna. Para efectos de la presente Ley serán horas hábiles las que medien entre las 9:00 y las 18:00 horas. Las autoridades substanciadoras o resolutoras, podrán habilitar días y horas inhábiles para la práctica de aquellas diligencias que, a su juicio, lo requieran.
SECCIÓN SEGUNDA DE LOS MEDIOS DE APREMIO