Artículo 125. Las autoridades investigadoras podrán solicitar a la autoridad substanciadora o resolutora, que imponga las medidas cautelares que:
I. Eviten el ocultamiento o destrucción de pruebas.
II. Impidan la continuación de los efectos perjudiciales de la presunta falta administrativa.
III. Eviten la obstaculización del adecuado desarrollo del procedimiento de responsabilidad administrativa.
IV. Eviten un daño irreparable a la Hacienda Pública Estatal o Municipal, o al patrimonio de los entes públicos. No se podrán decretar medidas cautelares en los casos en que se cause un perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público.