Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 126

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES COMUNES AL PROCEDIMIENTO

Artículo 126. Podrán imponerse como medidas cautelares las siguientes:

I. La suspensión temporal del servidor público señalado como presuntamente responsable, en el ejercicio del empleo, cargo o comisión que desempeñe. Dicha suspensión no prejuzgará ni será indicio de la responsabilidad que se le impute, lo cual se hará constar en la resolución que la decrete. Mientras dure la suspensión temporal se deberán decretar al mismo tiempo, las medidas necesarias que le garanticen al presunto responsable mantener su mínimo vital y de sus dependientes

36 económicos, así como aquéllas que impidan su presentación pública como responsable de la comisión de la falta que se le imputa. En el supuesto que el servidor público suspendido temporalmente no resultare responsable de los actos que se le imputan, el ente público donde preste sus servicios lo restituirán en el goce de sus derechos y le cubrirán las percepciones que debió recibir durante el tiempo en que se halló suspendido.

II. Exhibición de documentos originales relacionados directamente con la presunta falta administrativa.

III. Apercibimiento con multa de cien y hasta ciento cincuenta veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, para conminar a los presuntos responsables y testigos, a presentarse el día y hora señalados para el desahogo de pruebas a su cargo, así como para señalar domicilio para practicar cualquier notificación personal relacionada con la substanciación y resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa.

IV. El embargo precautorio de bienes, aseguramiento o intervención precautoria de negociaciones. Al respecto será aplicable de forma supletoria el Código Financiero del Estado de México y Municipios.

V. Las que sean necesarias para evitar un daño irreparable a la Hacienda Pública Estatal o Municipal, o al patrimonio de los entes públicos, para lo cual las autoridades resolutoras, podrán solicitar el auxilio y colaboración de cualquier autoridad del país. Las medidas cautelares no podrán ser usadas como medio para obtener un reconocimiento de responsabilidad o como sanción administrativa anticipada.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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