Artículo 185. Las autoridades substanciadoras o resolutoras tienen el deber de mantener el buen orden y de exigir que se les guarde el respeto y la consideración debidos, por lo que tomarán, de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias previstas en la presente Ley, tendientes a prevenir o a sancionar cualquier acto contrario a lo anteriormente señalado y al que han de guardarse las partes entre sí, así como las faltas de decoro y probidad, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública. Cuando la infracción llegare a tipificar un delito, se procederá contra quienes lo cometieren y de acuerdo a la legislación penal.
SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA DE LAS ACTUACIONES Y RESOLUCIONES