Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 185

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES COMUNES AL PROCEDIMIENTO

Artículo 185. Las autoridades substanciadoras o resolutoras tienen el deber de mantener el buen orden y de exigir que se les guarde el respeto y la consideración debidos, por lo que tomarán, de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias previstas en la presente Ley, tendientes a prevenir o a sancionar cualquier acto contrario a lo anteriormente señalado y al que han de guardarse las partes entre sí, así como las faltas de decoro y probidad, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública. Cuando la infracción llegare a tipificar un delito, se procederá contra quienes lo cometieren y de acuerdo a la legislación penal.

SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA DE LAS ACTUACIONES Y RESOLUCIONES

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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