Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 186

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES COMUNES AL PROCEDIMIENTO

Artículo 186. Los expedientes se integrarán por las autoridades substanciadoras o, en su caso, resolutoras, con la colaboración de las partes, terceros y demás que intervengan en el procedimiento administrativo, conforme a las siguientes reglas:

I. Todos los escritos deberán presentarse en idioma español o lengua nacional y estar firmados por quienes intervengan en ellos, en caso de que no supieren o pudieren firmar bastará con que estampen su huella dactilar, o bien, podrán solicitar a un tercero que firme a su nombre y ruego, debiéndose establecer tal circunstancia en el acta respectiva. En este último caso se requerirá que el promovente comparezca personalmente ante la autoridad substanciadora o resolutora, según sea el caso, a ratificar su escrito, dentro de los tres días siguientes, de no comparecer se tendrá por no presentado el escrito.

II. Los documentos redactados en idioma extranjero, se acompañarán con su debida traducción y de ellos se dará vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho corresponda.

47 III. En toda actuación las cantidades y fechas se escribirán con letra y número, no se emplearán abreviaturas, ni se rasparán las frases equivocadas, sobre las cuales solo se pondrá una línea delgada que permita su lectura, salvándose al final del documento con toda precisión el error cometido. Lo anterior no será aplicable cuando las actuaciones se realicen por el uso de equipos de cómputo, pero será responsabilidad de la autoridad substanciadora o resolutora, según corresponda, que en las actuaciones se haga constar de manera fehaciente todo lo acontecido durante su desarrollo.

IV. Todas las constancias que integren el expediente deberán ser foliadas, selladas y rubricadas en orden progresivo.

V. Las actuaciones serán autorizadas por las autoridades substanciadoras o resolutoras y en su caso, por el secretario a quien corresponda certificar o dar fe del acto cuando así lo determinen las leyes correspondientes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.