Artículo 206. La ejecución de las sanciones impuestas por la comisión de faltas administrativas no graves, se llevará a cabo de manera inmediata, una vez determinadas por la Secretaría de la Contraloría o los Órganos internos de control y en los términos que disponga la resolución respectiva. Tratándose de servidores públicos de base, la suspensión y la destitución se ejecutarán por el titular del ente público que corresponda.
SECCIÓN SEGUNDA DEL CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SANCIONES POR FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES Y FALTAS DE PARTICULARES