Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 206

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO CUARTO DE LA EJECUCIÓN

Artículo 206. La ejecución de las sanciones impuestas por la comisión de faltas administrativas no graves, se llevará a cabo de manera inmediata, una vez determinadas por la Secretaría de la Contraloría o los Órganos internos de control y en los términos que disponga la resolución respectiva. Tratándose de servidores públicos de base, la suspensión y la destitución se ejecutarán por el titular del ente público que corresponda.

SECCIÓN SEGUNDA DEL CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SANCIONES POR FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES Y FALTAS DE PARTICULARES

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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