Artículo 207. Las indemnizaciones resarcitorias y sanciones económicas impuestas por el Tribunal de Justicia Administrativa constituirán créditos fiscales a favor de la Hacienda Pública Estatal o Municipal, o del patrimonio de los entes públicos, según corresponda. Dichos créditos fiscales se harán efectivos por el procedimiento administrativo de ejecución, una vez notificada la resolución correspondiente emitida por el Tribunal de Justicia Administrativa, en los términos que al respecto establece el Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 207
TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO CUARTO DE LA EJECUCIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.