Artículo 209. Una vez que haya causado ejecutoria la sentencia que determina la comisión de Faltas de particulares, el Tribunal de Justicia Administrativa, de oficio y sin demora alguna, girará oficio por el que notificará la resolución correspondiente, así como sus puntos resolutivos para su cumplimiento, en los términos siguientes:
I. Cuando el particular haya sido inhabilitado para participar con cualquier carácter en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, el Tribunal de Justicia Administrativa ordenará su publicación a la Dirección del Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
II. Cuando se haya impuesto una indemnización o sanción económica al responsable, se dará vista a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México.