Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 211

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO CUARTO DE LA EJECUCIÓN

Artículo 211. Una vez que haya causado ejecutoria la sentencia que determina la no existencia de una falta administrativa grave o falta de particulares, el Tribunal de Justicia Administrativa, de oficio y sin demora alguna, girará oficio por el que notificará la resolución correspondiente, así como sus puntos resolutivos para su cumplimiento, a las autoridades competentes. En los casos en que haya decretado la suspensión del servidor público en su empleo, cargo o comisión, ordenará la restitución inmediata en el goce de los derechos del mismo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.