Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 210

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO CUARTO DE LA EJECUCIÓN

Artículo 210. Cuando el particular tenga carácter de persona jurídica colectiva, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el Tribunal girará oficio por el que notificará la resolución correspondiente, así como sus puntos resolutivos para su cumplimiento, en los términos siguientes:

I. Cuando se decrete la suspensión de actividades de la sociedad respectiva, se dará vista a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México del Gobierno del Estado de México, se inscribirá en el Registro de Empresas y/o Personas Físicas Objetadas y Sancionadas y se hará publicar un extracto de la resolución que decrete la medida, en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” y en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad donde tenga su domicilio fiscal el particular.

II. Cuando se decrete la disolución de la sociedad respectiva, los responsables procederán de conformidad con lo que establece la Ley General de Sociedades Mercantiles en materia de disolución y liquidación de sociedades, o en su caso, conforme a lo que dispone el Código Civil del Estado de México, según corresponda.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.