Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 208

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO CUARTO DE LA EJECUCIÓN

Artículo 208. Una vez que haya causado ejecutoria la sentencia que determina la plena

54 responsabilidad de un servidor público por faltas administrativas graves, el Tribunal de Justicia Administrativa, de oficio y sin demora alguna, girará oficio por el que notificará la sentencia respectiva, así como sus puntos resolutivos para su cumplimiento, de conformidad con las siguientes reglas:

I. Cuando el servidor público haya sido suspendido, destituido o inhabilitado, se dará vista a su superior jerárquico y a la Secretaría de la Contraloría.

II. Cuando se haya impuesto una indemnización resarcitoria o sanción económica al responsable, se dará vista a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México. En el oficio respectivo, el Tribunal de Justicia Administrativa prevendrá a las autoridades señaladas para que informen, dentro del término de diez días, sobre el cumplimiento que se dé a la sentencia, en el supuesto establecido en la fracción I del presente artículo. En el supuesto de la fracción II, la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, informará al Tribunal de Justicia Administrativa una vez que se haya cubierto la indemnización y la sanción económica correspondiente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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