Artículo 218. Corresponde a la Legislatura del Estado iniciar el juicio político, constituyendo al efecto una sección instructora integrada por un mínimo de tres diputados para sustanciar el procedimiento consignado en el presente capítulo y en los términos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, la que estará formada por un mínimo de tres Diputados. Las vacantes que ocurran en la sección serán cubiertas por designación que haga la Legislatura del Estado de entre sus miembros o la Diputación Permanente, en su caso.
Artículo 218
TÍTULO ÚNICO DEL OBJETO, SUJETOS Y PROCEDIMIENTOS DEL JUICIO POLÍTICO · CAPÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTOS EN EL JUICIO POLÍTICO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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