Artículo 68. Constituyen faltas administrativas graves vinculadas con actos de particulares las siguientes:
I. El soborno.
II. La participación ilícita en procedimientos administrativos.
III. El tráfico de influencias para inducir a la autoridad.
IV. La utilización de información falsa.
V. La obstrucción de facultades de investigación.
VI. La colusión.
VII. El uso indebido de recursos públicos.
VIII. La contratación indebida de ex Servidores públicos.
SECCIÓN PRIMERA DEL SOBORNO