Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 68

TÍTULO TERCERO DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y ACTOS · CAPÍTULO TERCERO DE LOS ACTOS DE PARTICULARES VINCULADOS

Artículo 68. Constituyen faltas administrativas graves vinculadas con actos de particulares las siguientes:

I. El soborno.

II. La participación ilícita en procedimientos administrativos.

III. El tráfico de influencias para inducir a la autoridad.

IV. La utilización de información falsa.

V. La obstrucción de facultades de investigación.

VI. La colusión.

VII. El uso indebido de recursos públicos.

VIII. La contratación indebida de ex Servidores públicos.

SECCIÓN PRIMERA DEL SOBORNO

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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