Artículo 70. Incurrirá en participación ilícita en procedimientos administrativos, el particular que realice actos u omisiones tendientes a participar en procedimientos administrativos federales, estatales o municipales, no obstante que por disposición de ley o resolución de autoridad competente se encuentre impedido o inhabilitado para ello. También se considerará participación ilícita en procedimientos administrativos cuando un particular que intervenga en nombre propio, pero en interés de otra u otras personas que se encuentren impedidas o inhabilitadas para participar en procedimientos administrativos federales, estatales o municipales, con la finalidad que esta o estas últimas obtengan, total o parcialmente, los beneficios derivados de dichos procedimientos. Ambos particulares serán sancionados en términos de la presente Ley.
SECCIÓN TERCERA DEL TRÁFICO DE INFLUENCIAS PARA INDUCIR A LA AUTORIDAD