Artículo 71. Incurrirá en tráfico de influencias para inducir a la autoridad, el particular que use su
21 influencia, poder económico o político, real o ficticio, sobre cualquier servidor público, con el propósito de obtener para sí o para un tercero un beneficio o ventaja, o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público, con independencia de la aceptación del servidor o de los servidores públicos o del resultado obtenido.
SECCIÓN CUARTA DE LA UTILIZACIÓN DE INFORMACIÓN FALSA