Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 72

TÍTULO TERCERO DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y ACTOS · CAPÍTULO TERCERO DE LOS ACTOS DE PARTICULARES VINCULADOS

Artículo 72. Incurrirá en utilización de información falsa, el particular que presente documentación o información falsa o alterada, o simulen el cumplimiento de requisitos o reglas establecidos en los procedimientos administrativos, con el propósito de lograr una autorización, un beneficio, una ventaja o de perjudicar a persona alguna.

SECCIÓN QUINTA DE LA OBSTRUCCIÓN DE FACULTADES DE INVESTIGACIÓN

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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