Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 69

TÍTULO TERCERO DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y ACTOS · CAPÍTULO TERCERO DE LOS ACTOS DE PARTICULARES VINCULADOS

Artículo 69. Incurrirá en soborno, el particular que prometa, ofrezca o entregue cualquier beneficio indebido a que se refiere el artículo 53 de la presente Ley a uno o varios servidores públicos, directamente o a través de terceros, a cambio que dichos Servidores Públicos realicen o se abstengan de realizar un acto relacionado con sus funciones o con las de otro servidor público, o bien, abusen de su influencia real o supuesta, con el propósito de obtener o mantener, para sí mismo o para un tercero, un beneficio o ventaja, con independencia de la aceptación o recepción del beneficio o del resultado obtenido.

SECCIÓN SEGUNDA DE LA PARTICIPACIÓN ILÍCITA EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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