Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 81

TÍTULO CUARTO DE LAS SANCIONES · CAPÍTULO PRIMERO DE LAS SANCIONES POR FALTAS ADMINISTRATIVAS NO GRAVES

Artículo 81. La Secretaría de la Contraloría y los órganos internos de control son las autoridades facultadas para imponer las sanciones por faltas administrativas no graves y ejecutarlas. Podrán abstenerse de imponer la sanción que corresponda por una sola vez siempre y cuando el servidor público:

I. No haya sido sancionado previamente por la misma falta administrativa no grave o por alguna falta grave.

24 II. No haya actuado de forma dolosa. La Secretaría de la Contraloría o los órganos internos de control, deberán fundamentar y motivar la no imposición de la sanción.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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