Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 83

TÍTULO CUARTO DE LAS SANCIONES · CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS SANCIONES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Artículo 83. El Tribunal de Justicia Administrativa determinará el pago de una indemnización cuando, la falta administrativa grave a que se refiere el artículo anterior haya provocado daños y perjuicios a la Hacienda Pública Estatal o Municipal, o al patrimonio de los entes públicos. En dichos

25 supuestos, el servidor público estará obligado a reparar la totalidad de los daños y perjuicios causados y las personas que en su caso también hayan obtenido un beneficio indebido serán solidariamente responsables.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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