Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 84

TÍTULO CUARTO DE LAS SANCIONES · CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS SANCIONES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Artículo 84. Para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo 82 de la presente Ley se deberán considerar los elementos siguientes:

I. El empleo, cargo o comisión que desempeñaba el servidor público cuando incurrió en la falta.

II. Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones.

III. El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos la antigüedad en el servicio.

IV. Las circunstancias socioeconómicas del servidor público.

V. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución.

VI. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones.

VII. El monto del beneficio derivado de la infracción que haya obtenido el responsable.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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