Artículo 84. Para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo 82 de la presente Ley se deberán considerar los elementos siguientes:
I. El empleo, cargo o comisión que desempeñaba el servidor público cuando incurrió en la falta.
II. Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones.
III. El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos la antigüedad en el servicio.
IV. Las circunstancias socioeconómicas del servidor público.
V. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución.
VI. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones.
VII. El monto del beneficio derivado de la infracción que haya obtenido el responsable.