Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 86

TÍTULO CUARTO DE LAS SANCIONES · CAPÍTULO TERCERO SANCIONES POR FALTAS DE PARTICULARES

Artículo 86. Para la imposición de las sanciones por faltas de particulares se deberán considerar los siguientes elementos:

I. El grado de participación del o los sujetos en la falta de particulares.

II. La reincidencia en la comisión de las infracciones previstas en esta Ley.

III. La capacidad económica del infractor.

IV. El daño o puesta en peligro del adecuado desarrollo de la actividad administrativa del Estado o el municipio.

V. El monto del beneficio, lucro, o del daño o perjuicio derivado de la infracción, cuando éstos se hubieren causado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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