Artículo 86. Para la imposición de las sanciones por faltas de particulares se deberán considerar los siguientes elementos:
I. El grado de participación del o los sujetos en la falta de particulares.
II. La reincidencia en la comisión de las infracciones previstas en esta Ley.
III. La capacidad económica del infractor.
IV. El daño o puesta en peligro del adecuado desarrollo de la actividad administrativa del Estado o el municipio.
V. El monto del beneficio, lucro, o del daño o perjuicio derivado de la infracción, cuando éstos se hubieren causado.