Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 87

TÍTULO CUARTO DE LAS SANCIONES · CAPÍTULO TERCERO SANCIONES POR FALTAS DE PARTICULARES

Artículo 87. El fincamiento de responsabilidad administrativa por la comisión de faltas de particulares se determinará de manera autónoma e independiente de la participación de un servidor público. Las personas jurídicas colectivas serán sancionadas por la comisión de faltas de particulares, con independencia de la responsabilidad a la que sean sujetas a este tipo de procedimientos las personas físicas que actúen a nombre o representación de la persona jurídica colectiva o en beneficio de ella.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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