Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 88

TÍTULO CUARTO DE LAS SANCIONES · CAPÍTULO CUARTO DE LAS DISPOSICIONES COMUNES PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES POR FALTAS

Artículo 88. Para la imposición de las sanciones por faltas administrativas graves y faltas de particulares, se observarán las siguientes reglas:

27 I. La suspensión o la destitución del puesto de los servidores públicos, serán impuestas por el Tribunal de Justicia Administrativa y ejecutadas por el titular o servidor público competente del ente público correspondiente.

II. La inhabilitación temporal para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, será impuesta por el Tribunal de Justicia Administrativa y ejecutada en los términos de la resolución dictada.

III. Las sanciones económicas serán impuestas por el Tribunal de Justicia Administrativa y ejecutadas por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México o las autoridades municipales competentes, según sea el caso, en términos de la legislación aplicable.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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