Artículo 27. La información prevista en el Sistema de Evolución Patrimonial de Declaración de Intereses y Constancia de presentación de Declaración Fiscal se almacenará en el Sistema Digital que contendrá la información que para efectos de las funciones de dicho Sistema, generen los entes públicos facultados para la fiscalización y control de recursos públicos y la prevención, control, detección, sanción y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, de conformidad con lo establecido en la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Guerrero. 19
El Sistema Digital contará además con los sistemas de información específicos que estipula la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Guerrero.
En el Sistema de Evolución Patrimonial, de Declaración de Intereses y Constancia de presentación de la Declaración Fiscal del Sistema Digital, se inscribirán los datos públicos de los servidores públicos obligados a presentar declaraciones de situación patrimonial y de intereses. De igual forma, se inscribirá la constancia que para efectos de esta Ley emita la autoridad fiscal, sobre la presentación de la declaración anual de impuestos.
En el Sistema Estatal de Servidores Públicos, se inscribirán y se harán públicas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Guerrero y las disposiciones legales en materia de transparencia, las constancias de sanciones o de inhabilitación que se encuentren firmes en contra de los servidores públicos o particulares que hayan sido sancionados por actos vinculados con faltas graves en términos de esta Ley, así como la anotación de aquellas abstenciones que hayan realizado las autoridades investigadoras o el Tribunal de Justicia Administrativa, en términos de lo previsto en esta Ley.
Los entes públicos, previo al nombramiento, designación o contratación de quienes pretendan ingresar al servicio público, consultarán el Sistema Estatal de Servidores Públicos, con el fin de verificar si existen inhabilitaciones de dichas personas.