Artículo 100. La calificación de los hechos como faltas administrativas no graves que realicen las autoridades investigadoras será notificada a la persona denunciante, cuando éste fuere identificable. Además de establecer la calificación que se le haya dado a la presunta falta, la notificación también contendrá de manera expresa la forma en que el notificado podrá acceder al expediente de presunta responsabilidad administrativa.
La calificación y la abstención de iniciar el procedimiento de responsabilidadadministrativa, podrán ser impugnadas, en su caso, por la persona denunciante, a través del recurso de inconformidad conforme al presente Capítulo. La presentación del recurso de inconformidad tendrá como efecto la suspensión del inicio del procedimiento de responsabilidad administrativahasta en tanto dicho recurso sea resuelto.