Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 135

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES COMUNES AL PROCEDIMIENTO DERESPONSABILIDAD

Artículo 135. La prueba testimonial está a cargo de toda persona que tenga conocimiento de los hechos que las partes deban probar, quienes estarán obligados a rendir su testimonio.

Las partes podrán ofrecer los testigos que consideren necesarios para acreditar los hechos que deban demostrar. La autoridad resolutora puede limitar su número si considera que su testimonio se refiere a los mismos hechos, para lo cual, debe motivar y fundamentar dicha resolución.

La presentación de los testigos es responsabilidad de la parte que los ofrezca. 38

Solo serán citados por la autoridad resolutora cuando la persona oferente manifieste que está imposibilitada para su presentación, en cuyo caso, se dispondrá la citación del testigo a través de la aplicación de los medios de apremio señalados en esta Ley.

Quienes por motivos de edad o salud no puedan presentarse a rendir su testimonio, se les tomará en su domicilio o en el lugar donde se encuentren, pudiendo asistir las partes a dicha diligencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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