Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 136

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES COMUNES AL PROCEDIMIENTO DERESPONSABILIDAD

Artículo 136. Los representantes de elección popular, las magistradas y los magistrados y jueces del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, magistrados y magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial, las y los miembros del Órgano de Administración Judicial, las personas servidoras públicas que sean ratificados o nombrados con la intervención de la Legislatura Local, los Secretarios del Ejecutivo Estatal, los titulares de los organismos a los que la Constitución Local otorgue autonomía, las magistradas y los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo y titulares de las dependencias del gobierno estatal y municipal rendirán su declaración por oficio, para lo cual les serán enviadas por escrito las preguntas y repreguntas correspondientes.

Artículo reformado, P.O. Alcance uno del 8 de julio de 2026.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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