Artículo 138. Las preguntas y repreguntas que se formulen a los testigos deben referirse a la falta administrativa que se imputa a las personas presuntas responsables y a los hechos que les consten directamente, expresándose en términos claros, no ser insidiosas, ni contener en ellas la respuesta.
Aquellas preguntas que no satisfagan estos requisitos serán desechadas, asentándose esta situación de forma textual en el acta respectiva.