Artículo 139. Previo a rendir su testimonio, los testigos deben protestar conducirse con verdad y serán apercibidos de las penas en que incurren aquellos que declaran con falsedad ante autoridad distinta a la judicial.
Se hará constar su nombre, domicilio, nacionalidad, lugar de residencia y ocupación, de ser el caso, su parentesco por consanguinidad o afinidad de alguna de las partes, si mantiene con alguna de ellas relaciones de amistad o de negocios, o bien, si tiene alguna enemistad o animadversión hacia cualquiera de las partes.