Artículo 141. Cuando el testigo desconozca el idioma español, o no lo sepa leer, la autoridad resolutora designará un traductor, debiendo asentar la declaración del absolvente en español, así como en la lengua o dialecto del absolvente, lo anterior, con auxilio del traductor. 39
Tratándose de personas que presenten alguna discapacidad visual, auditiva o de locución se debe solicitar la intervención de peritos que les permitan tener un trato digno y apropiado en los procedimientos de responsabilidad administrativa en que intervengan.