Artículo 142. Las preguntas que se formulen a los testigos y sus correspondientes respuestas constarán literalmente en el acta respectiva, la cual debe ser firmada por las partes y los testigos, previa lectura que realicen de la misma, o bien, solicitar que sea leída por la persona servidora pública que designe la autoridad resolutora.
Para las personas con discapacidad visual, auditiva o de locución, que participen en la diligencia, se adoptarán las medidas necesarias para que puedan tener acceso a la información antes de firmar o imprimir su huella dactilar en el acta.
En caso de que las partes no puedan o no quieran firmar el acta o imprimir su huella dactilar, la firmará en su lugar la autoridad que desahogue el testimonio, haciendo constar tal circunstancia.