Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 2

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Auditoría Superior: Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Hidalgo, al que se refiere el artículo 56 Bis, de la Constitución Política delEstado de Hidalgo;

II. Autoridad investigadora: La autoridad adscrita a la Secretaría, losÓrganos Internos de Control, la Auditoría Superior, encargadas de la investigación de las faltas administrativas;

III. Autoridad substanciadora: La autoridad adscrita a la Secretaría, los Órganos Internos de Control y la Auditoría Superior, que en el ámbito desu competencia dirigen y conducen el procedimiento de responsabilidades administrativas, desde la admisión del Informe de presunta responsabilidad administrativa hasta la conclusión de la audiencia inicial. La función de la autoridad substanciadora, en ningún caso podrá ser ejercida por una autoridad investigadora;

IV. Autoridad resolutora: Tratándose de faltas administrativas no graves lo será la unidad de responsabilidades administrativas o la persona servidora pública asignada en los Órganos Internos de Control. Para las faltas administrativas graves, así como para las faltas de particulares, lo será el Tribunal;

V. Comité Coordinador: Instancia a la que hace referencia la fracción I, del artículo 152, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, encargada de la coordinación y eficacia del Sistema Estatal Anticorrupción de Hidalgo;

VI. Conflicto de interés: La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de a las personas servidoras públicas, debido a intereses personales, familiares o de negocios;

VII. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VIII. Constitución Local: Constitución Política del Estado de Hidalgo;

IX. Declarante: La persona servidora pública obligado a presentar declaración de situación patrimonial, de intereses y fiscal, en los términosde la Ley General, esta Ley y demás ordenamientos legales aplicables;

X. Denunciante: La persona física, moral, o la persona servidora pública que acude ante las autoridades investigadoras, con el propósito de denunciar acciones u omisiones que pudieran 5 constituir o vincularse confaltas administrativas;

XI. Ente público: Los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos constitucionales autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, los municipios, sus dependencias y entidades, la Procuraduría General de Justicia del Estado, los órganos jurisdiccionales que no formen parte del poder judicial, así como cualquierotro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganospúblicos citados;

XII. Entidades: Los organismos públicos descentralizados, organismos públicos descentralizados de participación ciudadana, las empresas de participación estatal y los fideicomisos públicos del Estado, así como los organismos descentralizados y fideicomisos públicos de los municipios, cualquiera que sea su denominación;

XIII. Expediente de presunta responsabilidad administrativa: El expediente derivado de la investigación que las autoridades investigadoras realizan en sede administrativa, al tener conocimiento de un acto u omisión posiblemente constitutivo de faltas administrativas;

XIV. Faltas administrativas: Las faltas administrativas graves, y no graves; así como las faltas de particulares, conforme a lo dispuesto en esta Ley;

XV. Falta administrativa grave: Las faltas administrativas de las personas servidoras públicas catalogadas como graves en los términos de esta Ley,cuya sanción corresponde imponer al Tribunal;

XVI. Falta administrativa no grave: Las faltas administrativas las personas servidoras públicas en los términos de esta Ley, cuya sanción corresponde imponer a la Secretaría y a los Órganos Internos de Control;

XVII. Faltas de particulares: Los actos de personas físicas o jurídicas privadasque estén vinculados con faltas administrativas graves a que se refiere esta Ley, cuya sanción corresponde imponer al Tribunal;

XVIII. Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa: El documento en el que las autoridades investigadoras describen los hechos relacionados con alguna de las faltas señaladas en esta Ley, exponiendo de forma documentada con las pruebas y fundamentos, los motivos y presunta responsabilidad de la persona servidora pública o particular en la comisión de faltas administrativas;

XIX. Ley Estatal: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado deHidalgo;

XX. Ley General: Ley General de Responsabilidades Administrativas;

XXI. Ley General del Sistema: Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción;

XXII. Ley del Sistema: Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Hidalgo;

XXIII. Magistratura: La Magistrada o Magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Hidalgo;

XXIV. Órganos constitucionales autónomos: Organismos a los que la Constitución Política del Estado de Hidalgo les otorga expresamente autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propio;

XXV. Órganos Internos de Control: Las unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control internoen los entes públicos, así como aquellas otras instancias de los órganos constitucionales autónomos que, conforme a sus respectivas leyes, sean competentes para aplicar las leyes en materia de responsabilidades de servidores públicos; 6

XXVI. Personas servidoras públicas: Quienes desempeñan un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública estatal y municipal, conforme a lo dispuesto en el artículo 149, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 8 de julio de 2026.

XXVII. Plataforma Digital Nacional: La plataforma a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, que contará con los sistemas que establece la referida Ley;

XXVIII. Derogada. Fracción derogada, P.O. Alcance uno del 8 de julio de 2026.

XXIX. Secretaría: La Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estadode Hidalgo;

XXX. Sistema Estatal: El Sistema Estatal Anticorrupción de Hidalgo, que es lainstancia de coordinación entre las autoridades locales competentes en la prevención, detección y sanción de las responsabilidades administrativasy hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursospúblicos estatales y municipales;

XXXI. Sistema Nacional: El Sistema Nacional Anticorrupción, que es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en lafiscalización y control de recursos públicos; y,

XXXII.Tribunal: El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Hidalgo.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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